AQUÍ LAS REGLAS DE JUEGO:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Arts. 1 al 4: Objeto, Fechas, Categorías y Organización.
Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento Particular establece las normas que regirán los Torneos Clasificatorios Provinciales de la Provincia del Neuquén, organizados con el objeto de determinar las parejas que representarán oficialmente a la Provincia en los Campeonatos Nacionales 2026 organizados por la Federación Argentina de Pádel (FAP).
En todo aquello no previsto expresamente en este Reglamento serán de aplicación el Reglamento de Competencia, el Reglamento Oficial de Juego, el Código de Disciplina y demás normativa vigente de la Federación Argentina de Pádel.
Artículo 2. Fechas de competencia: El proceso clasificatorio estará integrado por dos (2) fechas oficiales:
Primera Fecha: 8 y 9 de agosto de 2026.
Segunda Fecha: 12 y 13 de septiembre de 2026.
Artículo 3. Categorías: Se disputarán las siguientes categorías en ambas ramas:
Caballeros: 7ª, 6ª, 5ª, 4ª, 3ª, 2ª
Damas: 7ª, 6ª, 5ª, 4ª, 3ª, 2ª
Artículo 4. Organización: La organización general de los Torneos Clasificatorios estará a cargo de la Agrupación de Jugadores Neuquinos, entidad adherida a la Federación Argentina de Pádel.
La sede oficial designada por la Federación Argentina de Pádel para la Provincia del Neuquén será el Club Alta Barda.
Capítulo II
Requisitos de Participación
Arts. 5 y 6: Condiciones de admisión e Inscripciones.
Artículo 5. Condiciones de admisión: Podrán participar únicamente aquellos jugadores que al momento del cierre de las inscripciones:
- Posean vigente el Carnet Federativo Anual FAP 2026.
- Se encuentren debidamente fiscalizados y categorizados por un Fiscal Nacional habilitado por la Federación Argentina de Pádel, conforme la nómina oficial publicada por el Colegio de Fiscales.
- No registren sanciones disciplinarias que les impidan competir.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos impedirá la participación.
Artículo 6. Inscripciones: Las inscripciones deberán efectuarse dentro de los plazos y modalidades establecidos por la organización.
La sola inscripción implica el conocimiento y aceptación íntegra del presente Reglamento.
Capítulo III
Sistema de Competencia
Arts. 7 al 11: Modalidad, Puntaje, Ranking y Cambios.
Artículo 7. Modalidad de juego: Cada una de las fechas clasificatorias se desarrollará conforme al Reglamento Oficial de Competencia de la Federación Argentina de Pádel.
La modalidad podrá comprender etapa clasificatoria por zonas y posterior llave campeonato por eliminación simple, dependiendo de la cantidad de parejas inscriptas en cada categoría.
Artículo 8. Puntaje del Ranking Provincial: Al finalizar cada torneo clasificatorio, cada jugador obtendrá puntaje según la máxima instancia alcanzada:
- Participación en Zona: 15 puntos
- Octavos de Final: 25 puntos
- Cuartos de Final: 35 puntos
- Semifinal: 50 puntos
- Finalista: 75 puntos
- Campeón: 100 puntos
En cada fecha se computará únicamente la máxima instancia alcanzada.
NOTA: Aquellos jugadores/as ascendidos/as ARRASTRAN EL 70% DE LOS PUNTOS acumulados.
Artículo 9. Ranking Provincial: El Ranking Clasificatorio Provincial será de carácter nominal. Los puntos obtenidos por cada jugador en ambas fechas se acumularán para conformar el Ranking Final Provincial, determinando el orden de mérito para las plazas nacionales FAP 2026.
Artículo 10. Participación obligatoria: Para acceder a cualquiera de las plazas representativas será requisito indispensable haber participado en ambas fechas clasificatorias, salvo excepción fundada del Fiscal Nacional.
Artículo 11. Cambio de integrante: Los jugadores podrán modificar la integración de la pareja entre fechas. El Ranking Provincial será individual y el nuevo integrante deberá cumplir todos los requisitos reglamentarios.
Capítulo IV
Clasificación Provincial
Arts. 12 al 14: Plazas, Escasa participación y Desempate.
Artículo 12: Cada categoría otorgará cuatro (4) plazas representativas (cuatro parejas) para disputar los Campeonatos Nacionales FAP, conforme al Ranking Final Provincial.
Artículo 13. Categorías con escasa participación: Cuando una categoría no reúna un mínimo de cinco (5) parejas inscriptas, la organización podrá realizar la competencia igualmente. Podrán acceder a las plazas quienes hayan participado y cumplan con los requisitos FAP.
Artículo 14. Desempate del Ranking: En caso de igualdad de puntos al concluir la segunda fecha, el orden de mérito se determinará por:
- Mayor diferencia de sets.
- Mayor diferencia de games.
- Mayor cantidad de games ganados.
- Menor cantidad de games perdidos.
- Resultado del enfrentamiento directo.
- Sorteo efectuado por el Fiscal Nacional.
Capítulo V
Renuncias y Reemplazos
Arts. 15 al 17: Confirmación, Renuncias y Reemplazos.
Artículo 15. Confirmación de representación: Los clasificados deberán manifestar expresamente su voluntad de representar a la Provincia del Neuquén. La falta de confirmación será considerada renuncia.
Artículo 16. Renuncias: Deberá comunicarse de manera fehaciente a la organización tan pronto como el jugador tome conocimiento de su imposibilidad.
Artículo 17. Reemplazos: Producida una vacante, será cubierta automáticamente por el siguiente jugador o pareja mejor ubicado en el Ranking Final Provincial que reúna los requisitos.
Capítulo VI
W.O. y Reprogramaciones
Arts. 18 y 19: Incomparecencias y Reprogramaciones.
Artículo 18. Incomparecencias: La incomparecencia (W.O.) no producirá automáticamente la exclusión. Cada situación será analizada por el Fiscal Nacional (lesiones, fuerza mayor, etc.).
Artículo 19. Reprogramaciones: La organización podrá modificar fechas, horarios o sedes por razones climáticas, operativas o de fuerza mayor. Las decisiones serán de carácter obligatorio.
Capítulo VII
Fiscalización y Disciplina
Arts. 20 y 21: Fiscal Nacional y Disciplina.
Artículo 20. Fiscal Nacional: La fiscalización deportiva estará a cargo del Fiscal Nacional Héctor O. Roldán (Matrícula Nº 14, Colegio de Fiscales - FAP), ejerciendo todas las facultades normativas vigentes.
Artículo 21. Disciplina: Las conductas antideportivas y cuestiones disciplinarias se resolverán conforme al Código de Disciplina de la Federación Argentina de Pádel.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales
Arts. 22 y 23: Interpretación y Principios Generales.
Artículo 22. Interpretación: Toda situación no prevista expresamente será resuelta por el Fiscal Nacional, aplicando el Reglamento de Competencia FAP y los principios de igualdad deportiva, transparencia y buena fe.
Artículo 23. Principios Generales: El proceso clasificatorio busca seleccionar mediante un sistema transparente a los representantes de Neuquén. Los participantes deberán ajustar su conducta a los principios de buena fe, lealtad deportiva y juego limpio.